DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO, SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ALFONSO E. CARABALLO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENDER DE JESÙS PALOMARES, plenamente identificados, contra la Resolución Nº 2663 del 28 de octubre de 2002, dictada por la Directora de la Oficina de Personal (E) del IPASME Maracaibo, por delegación de la Comisión Reestructuradora del Instituto de Previsión Social para el Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar de amparo constitucional dictada por éste Juzgado en fecha once (11) de febrero de dos mil tres (2003) que suspendió temporalmente los efectos del acto impugnado y ordenó la reincorporación del ciudadano ENDER DE JESÙS PALOMARES.
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