REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Con sede en Maracaibo.-


Expediente N° 9913

Comparece por ante la Sala de este Despecho el Abogado MIGUEL HERRERA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° V-3.385.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.239, en su condición de el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE AGUAS, C.A. (INGACA), según poder conferido y autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de mayo de 2005, anotado bajo el N° 16, Tomo 19 de los libros respetivos; e interpuso Recurso de Nulidad de Acto Administrativo junto con Suspensión de los efectos del mismo, contra la Providencia Administrativa N° 451 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 05 de octubre de 2005; impugnación que hace por las razones de ilegalidad en dicho acto administrativo.

PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte recurrente que en fecha 05 de octubre de 2005 se dictó la Providencia Administrativa N° 451, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano Domingo Antonio González Suárez en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE AGUAS, C.A. (INGACA), el cual esta viciado de nulidad por razones de ilegalidad, en virtud de que en el referido procedimiento administrativo el funcionario encargado de analizar y decidir la solicitud en cuestión, incurrió en falsa apreciación de las pruebas y falsos supuestos de hecho, llegando así al abuso de poder discrecional del que este goza.
Finalmente y por los motivos antes señalados, es que solicita al Tribunal declare la Nulidad del Acto Administrativo junto con la suspensión de los efectos del mismo, en donde la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en el Municipio Maracaibo, en fecha 05 de octubre de 2005 dictó la Providencia Administrativa N° 451, declarando Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano Domingo Antonio González Suárez en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE AGUAS, C.A. (INGACA).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de Agosto de 2005, la cual establece:
“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…”

De las actas procesales se desprende que desde el día seis (06) de marzo de 2006, fecha en que se expidió el cartel de citación, de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, para su publicación hasta el seis (06) de Abril de 2006, fecha en la cual se le hizo entrega del cartel a la Abogada Migdalia Carrero de Vílchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.338, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE AGUAS, C.A. (INGACA) por ante la Secretaría de este Tribunal, han transcurrido más de treinta (30) días, operando el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el Abogado MIGUEL HERRERA MONTIEL, en su condición de el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE AGUAS, C.A. (INGACA) contra la Providencia Administrativa N° 451 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 05 de octubre de 2005.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo la once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 93, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
EL SECRETARIO,


ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
GUdeM/GGU/gv.-
Exp. N° 9913