REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION OCCIDENTAL,
con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 10247

MOTIVO: Demanda por Cumplimiento de Contrato.

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos JULIO ENRIQUE TOVA BOSO y LUIS ALFONSO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.137.840 y 12.587.824, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.903 y 85.692, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Mercantil “CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRÁFICAS (CONCITOP)”, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en 22 de Marzo de 1991; según consta en instrumento debidamente otorgado por ante la Notaria Pública de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 16 de Mayo de 2006 el cual quedó inserto bajo el N° 37, tomo 47, de los libros de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, por su presidente ciudadano FREDDY JESÚS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.286.610, según consta en Acta de Asamblea Extraordinario registrada por ante el Registro Mercantil Primero bajo el N° 10-A, tomo N° 5 de fecha 29 de Junio de 2004.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón.

Se da inicio a la presente causa por demanda, interpuesta en fecha cuatro (04) de Julio de 2006 por los abogados JULIO TOVA BOZO y LUIS ALFONSO FLORES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa mercantil “CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRÁFICAS (CONCITOP C.A)”, plenamente identificadas, en contra de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón, el Tribunal le dio entrada para resolver por separado sobre su admisibilidad.

PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte recurrente que durante el ejercicio fiscal del año 2004 la Empresa “CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRÁFICAS (CONCITOP C.A)” inició, ejecutó e hizo entrega formal de una serie de obras contratadas por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón, y hasta la presente fecha las mismas no han sido canceladas, a pesar de todas las diligencias extrajudiciales realizadas con la finalidad de “…recuperar por la vía no contenciosa las cantidades dinerarias adeudadas por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón no han sido suficientes para lograr el cumplimiento voluntario y ejecución de los contratos suscritos…”; razón por la cual que por intermedio de la presente demanda por cumplimiento y ejecución de contrato pretende que el Estado ordene los pagos respectivos de las siguientes obras: 1.- “CONSTRUCCIÓN ESCUELA BÁSICA LA CAÑADA I ETAPA. Cumarebo. MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO FALCÓN, por un monto de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 99.137.930,41); 2.- “AMPLIACIÓN Y MEJORAS INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO FALCÓN, por un monto de SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 67.901.458,10); 3.- “CONSTRUCCIONES DE MURO CICLÓPEO Y PAVIMENTO DE CONCRETO EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE BARIQUI. II ETAPA. MUNICIPIO ZAMORA”, por un monto de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 70.260.415,10); 4.- “CONSTRUCCIÓN ESCUELA BÁSICA LA CAÑADA II ETAPA. Cumarebo. MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO FALCÓN, por un monto de NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 99.999.999,96); 5.- “MEJORAS SEDE UNEFM. NÚCLEO CUMAREBO. I ETAPA. Cumarebo. MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO FALCÓN, por un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 89.999.999,99); 6.- “MEJORAS AMBULATORIO SOLEDAD ABAJO. MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO FALCÓN, por un monto de DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.094.843,38); 7.- “MEJORAS CANCHAS DEPORTIVAS CUMAREBO. MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO FALCÓN, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 55.517.241,36); 8.- “CONSTRUCCIÓN ESCUELA BÁSICA LA CAÑADA III ETAPA. CUMAREBO. MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO FALCÓN, por un monto de OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 81.999.995,25); 9.- CULMINACIÓN CAPILLA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN EL SECTOR DIVIDIVE. MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO FALCÓN, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA SIETE CÉNTIMOS (Bs. 55.523.994,57); 10.- “AMPLIACIÓN AMBULATORIO SOLEDAD ABAJO”. MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO FALCÓN, por un monto de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 33.451.383,11); 11.- “ALUMBRADO EN CANCHA DEPORTIVAS. MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO FALCÓN, por un monto de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.808.113,34); y 12.- “CULMINACIÓN DE LA ESCUELA BÁSICA LA CAÑADA. CUMAREBO. MUNICIPIO ZAMORA. ESTADO FALCÓN, por un monto de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 174.776.609,90). “…Aun cuando tiene a disponibilidad los recursos económicos de dichas obras, dineros presupuestarios que fueron desembolsados en los Bancos respectivos en un fideicomiso, solo a la espera de que el Alcalde del Municipio Zamora del Estado Falcón suscriba la orden de pago respectiva, lo que esta generando unos daños y perjuicios a nuestra amparada quien se ha visto limitada de manera absoluta en desarrollarse como empresa por la descomunal deuda que hoy mantiene la Alcaldía Aludida que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA SIETE CÉNTIMOS (879.471.984,47 Bs.)…”, “…mas los daños y prejuicios derivados por el incumplimiento e inejecución de los contratados de obras que los estimo en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (380.000.000,00)…”, estimando el valor de la presente demanda en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.253.471.988,47).
Determinada la pretensión incoada y estando en la oportunidad de resolver su admisibilidad, el Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
En el presente caso, los abogados JULIO TOVA BOZO y LUIS ALFONSO FLORES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa “CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRÁFICAS (CONCITOP C.A.), en contra de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón.
Por cuanto observa este Tribunal, en sentencia No. 2004-1462 de fecha 26 de Octubre de 2004, la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. LEVIS IGNACIO ZERPA, en la cual señala, que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, conocerán las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente publico o empresa, en la cual la Republica, los Estados, o los Municipios Ejercen un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre si, si su cuantía no excede de diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (336.000.000,00 Bs.) ya que la unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (33.600,00 Bs.).
Siendo este caso en concreto que las sumas reclamadas por la parte accionante en la presente causa ascienden a la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.253.471.988,47), por lo que este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, cuya competencia se encuentra atribuida únicamente a los conflictos cuya cuantía no exceda la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CON CERO CÉNTIMO (336.000.000,00 Bs.) lo que equivale a diez mil Unidades Tributarias (10.000 U.T) según dispone la Jurisprudencia antes mencionada, SE DECLARA INCOMPETENTE para tramitar y conocer la presente demanda por cobro de prestaciones sociales. Así se decide.-
En consecuencia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de los presuntos derechos y garantías constitucionales que invoca la demandante, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, por las razones antes expuestas DECLINA su competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, a quien corresponda conocer por distribución, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas. Así se decide.-


DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato en las Cortes a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, a quien corresponda conocer por distribución, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas a los fines de su distribución.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costa en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 94, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
EL SECRETARIO,


ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
Exp. 10247
GUM/GGU/aml