JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GUERRA MENDEZ, en contra del MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA y en consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la Comunicación N° RH-222/2008 de fecha 15 de diciembre de 2008, suscrita por el abogado Carlos Luis Valbuena, actuando en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, mediante el cual se prescindió de los servicios de el ciudadano Jorge Luis Guerra Mendez.
SEGUNDO: SE ORDENA a la entidad municipal querellada la reincorporación inmediata de el ciudadano Jorge Luis Guerra Mendez, titular de la cédula de identidad Nº 7.716.230, al cargo de Escribiente adsc.....