JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el abogado Ernesto Rincón Torrealba, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA MARINA EL PUERTO, C.A.
SEGUNDO: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS del acto administrativo contenido en el oficio No. A-499-2011 de fecha 10 de octubre de 2011, suscrito por los ciudadanos Lewis Rivero, Ronald Soto y Maira Zamora Muñoz, con el carácter de Director de la Oficina de Planificación Urbana (OMPU), Gerente de Infraestructura y Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta, respectivamente., hasta tanto se decida el fondo del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.