este JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda por Cobro de Bolívares con solicitud de medida preventiva de embargo, interpuesta por el abogado Mauricio Jiménez, antes identificado, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., contra COOPERATIVA EL SOBERANO 210, R.L. - Rif. J-314524712.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: Se ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena NOTIFICIAR a la parte demandante de conformidad con el artículo 251 de.....