III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por la Abogada Andrea Gómez Muntaner, anteriormente identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY, C.A., contra de la Sociedad Mercantil PETROREGIONAL DEL LAGO, S.A. ¿ Filial de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Ordena REMITIR el presente expedient.....