Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges LUZ MARINA HURTADO RAMIREZ y JOSÉ ENRIQUE FRANCO SARCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.644.308 y V-5.618.447 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio EGAR LEON y NOLLY FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.611 y 45.926, respectivamente, y que contrajeron Matrimonio Civil por a.....