Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a.- CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS que por mutuo consentimiento tienen convenida, y que fue declarada por el Tribunal, los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MAZA y CARMEN VICTORIA MENDOZA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.680.069 y V-14.448.562 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA ALEJANDRA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 89.986, y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil que estos contrajeron en fecha Veinte (20) de Abril de 2.00.....