El Tribunal en fecha 21-11-2005, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES en representación de los ciudadanos ALBERTO JOSE PEREIRA y ZULAY COROMOTO MARTINEZ BLANCO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.994.663 y V.- 12.468.688 respectivamente y domiciliados en el Sector el Danto, Calle 84, Casa Nº 05, Ciudad Ojeda en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, exponiendo: “según se evidencia en la partida de nacimiento número 2332 emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por error involuntario del funcionario que asentó en la partida de nacimiento de mi hija, en ambas oportunidades cometió el siguiente error omitir mi primer apellido colocándome ALBERTO JOSE PERNIA, cuando lo correcto es ALBERTO JOSE PEREIRA. Dicho error lo presenta la partida de nacimiento inserta en dicha jefatura y la que está en el Registro Principal del Estado Zulia”.
MEDIOS DE PRUEBAS: Consta de Actas Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño y/o adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, Copia Simple de la Cedula de Identidad del ciudadano ALBERTO JOSE PEREIRA, expedida por las autoridades competentes; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALBERTO JOSE PEREIRA, expedida por el Director del Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error al transcribir el apellido del padre. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-11-2005, como consta al folio diez (10) de este expediente.
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