El Tribunal en fecha 21-11-2005, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abg. MARIA EUGENIA MEDINA FLORES en representación de los ciudadanos NIXON ATENCIO URDANETA y MARA LUZ MARTINEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.355.718 y V.- 10.898.673 respectivamente y domiciliados en el Barrio Rómulo Betancourt, Parroquia Rómulo Gallegos en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Zulia, exponiendo: “según se evidencia en la partida de nacimiento número 256 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Sucre del Estado Zulia, por error involuntario del funcionario que asentó en la partida de nacimiento de mi hija, en ambas oportunidades cometió el siguiente error omitir mi primer nombre colocándome MARIA LUZ, cuando lo correcto es MARA LUZ. Dicho error lo presenta la partida de nacimiento inserta en dicha prefectura y la que está en el Registro Principal del Estado Zulia”.
MEDIOS DE PRUEBAS: Consta de Actas Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña y/o adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Intendencia de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARA LUZ MARTINEZ, expedida por las autoridades competentes; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARA LUZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Distrito Justo Briceño del Estado Zulia.
Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error al transcribir el nombre de la madre. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14-10-2003, como consta al folio seis (06) de este expediente.
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