Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, seguido por los ciudadanos: ALEXANDER PUERTAS CONDE y FRENDY JUDIMA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-11.459.326 y V-13.129.057, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio KEVIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.868, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Asimismo se ordena el Archivo del presente expediente. ARCHIVESE.
Déjese por secretaria copia certificad.....