Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MIREYA ROSA MONCAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.612.633, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ELSA OLAVES, Inpreabogado No. 23.641, para exponer lo siguiente: “El día Tres de Enero del presente año, falleció en el Municipio Maracaibo, mi hija la ciudadana LUZ MARINA GRATEROL MONCAYO, quien era médico, portadora de la cédula de Identidad número V-7.711.320, de este domicilio…Ahora bien, mi prenombrada hija, al morir dejó tres hijos nombrados (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), los dos primeros mayores de edad y el último de los nombrados de catorce años de edad, nacidos de la relación que mantuvo con el ciudadano RAUL TOMAS GONZALEZ QUINTERO, quien desapareció al cumplir RAUL EDUARDO, cuatro meses de nacido y más nunca hemos vuelto a saber de él. Ahora bien, por cuanto mi nieto (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ha quedado sin representantes legales por haber fallecido su madre LUZ MARINA GRATEROL MONCAYO, y por haber desaparecido su padre RAUL TOMAS GONZALEZ QUINTERO, requiere que se le nombre un TUTOR. No cuenta con abuelos paternos, por cuanto no se quienes son. Su abuelo materno, llamado LUIS GRATEROL, es de avanzada edad y se encuentra padeciendo quebrantos de salud. Y es el caso que mi nieto (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien cuenta con catorce años de edad, quiere que yo sea su TUTORA, ya que tanto él como sus dos hermanos prenombrados, ya mayores de edad, residen conmigo en Urbanización Las cúpulas, es esta Jurisdicción. Es por ello que en nombre de mi nieto (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), hago del conocimiento de este Tribunal la necesidad que se le apertura el procedimiento de TUTELA, por el problema que representa no contar con un representante legal, que pueda realizar cualquier acto de representación y de administración sobre los bienes del menor, para así poder llevar una existencia cónsona con el Standard de vida al que está acostumbrado, cubriendo todas sus necesidades básicas como alimentación, educación, recreación, etc. Para el cargo de Protutor, le sugiero a este Tribunal se nombre a la ciudadana MARIZOL GRATEROL MONCAYO, quien es tía materna, es abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad número V-7.711.319 y con domicilio en el Municipio Maracaibo. Como Suplente del Protutor, sugiero se nombre a la ciudadana YESSICA RAQUEL GONZALEZ GRATEROL, quien es estudiante, portadora de la cédula de identidad número V-20.429.587, con domicilio en este Municipio Cabimas. Para conformar El Consejo de Tutela, sugiero al Tribunal se nombre a los ciudadanos SERGIO ALFONZO GONZALEZ GRATEROL, hermano del menor, portador de la cédula de Identidad número V-20.429.537; YRIS GRATEROL MONCAYO, quien es tía del menor, portadora de la cédula de Identidad No. V-5.812.278; CESAR QUERO SEMPRUN, tío político y portador de la cédula de identidad número V-5.180.996; y ESTEFANIA QUERO GRATEROL, quien es prima hermana del menor y portadora de la cédula de Identidad No. V-19.121.823; todos domiciliados en este Municipio Cabimas y familiares maternos del nombrado adolescente…tengo la urgencia de solicitarle al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Pensión de Sobreviviente para mi menor nieto (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y por cuanto está perdiendo la oportunidad de estarla cobrando, y el peligro a que le caduque el derecho, es por lo que requiere del nombramiento de un Tutor Interino, mientras se realiza todo el procedimiento de la Tutela. Por lo cual propongo se me nombre a mi también y porque así lo quiere mi nieto, por lo cual se me debe autorizar para que realice los actos de administración y de conservación indispensables…Hago la solicitud de conformidad con los artículos 301, 313, 314, 316, 324, 325, del Código Civil, en concordancia con los articulo 80, 177, 178 y 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la ciudadana MIREYA ROSA MONCAYO, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía del niño(CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para que acepte o se excuse del cargo de Tutora en ella recaído y preste el juramento de Ley. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, compareció la ciudadana MIREYA ROSA MONCAYO, asistida por la Abogada en Ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, a darse por notificada.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.009, compareció la ciudadana MIREYA ROSA MONCAYO, asistida por la Abogada en Ejercicio ELSA OLAVES, en compañía del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) quien emitió su opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Defunción No. 004, correspondiente a la ciudadana: LUZ MARINA GRATEROL MONCAYO; Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 749, correspondiente al adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE); Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana LUZ MARINA GRATEROL; Copias simples de las cédula de identidad correspondientes a los ciudadanos LUZ MARINA GRATEROL MONCAYO, MIREYA ROSA MONCAYO, RAUL EDUARDO GONZALEZ GRATEROL, MARIZOL COROMOTO GRATEROL MONCAYO, JESSICA RAQUEL GONZALEZ GRATEROL, SERGIO ALFONZO GONZALEZ GRATEROL, YRIS GRATEROL MONCAYO, CESAR ANGEL QUERO SEMPRUN, ESTEFANIA MARIANA QUERO GRATEROL.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y por cuanto se evidencia del escrito libelar que la solicitante expone que en fecha 03 de Enero de 2.009, falleció la ciudadana LUZ MARINA GRATEROL MONCAYO, progenitora del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), observando este Tribunal que el mencionado adolescente tiene a su progenitor vivo, pero que se encuentra desaparecido desde que el mencionado adolescente cumplió cuatro meses de nacido, se observa que el mismo tiene la representación de su progenitor aun cuando se ignora el paradero del mismo, es decir, que tiene a su progenitor como representante, es por lo que no se cumple con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, por lo que en consecuencia no es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del Consejo de Tutela. ASI SE DECLARA.-