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Decisiones del dia 11/10/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : ExpedienteNo.-2U-4735-05 N° Sentencia : 0211-06 Fecha: 11/10/2006
Procedimiento:
Divorcio Ordinal 3°
Partes:
JACKELIN DEL CARMEN ROMERO RIVERO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-10.599.882 Y DOMICILIADA EN EL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA / DANIEL DOMINGO MORILLO OBERTO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-7.968.011, Y CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA
Resumen:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, ABOGADA ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a) SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana: JACKELIN DEL CARMEN ROMERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.599.882 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representada por la Abogada en Ejercicio EMILINA BASTIDAS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.507, en contra del ciudadano DANIEL DOMINGO MORILLO OBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.011, y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. b) Se condena en costas a la parte demandante por habe.....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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N° Expediente : ExpedienteNo.-2U-4572-05 N° Sentencia : 0210-06 Fecha: 11/10/2006
Procedimiento:
Separación De Cuerpos
Partes:
LISETH MARIA CORONADO CRUEL Y NELSON GREGORIO MORALES OVIEDO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES ENTRE SÍ, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-14.777.345 Y V-12.328.163 RESPECTIVAMENTE
Resumen:
Por las razones antes dichas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por el Tribunal, APROBADO Y HOMOLOGADO EL ACUERDO entre los ciudadanos: LISETH MARIA CORONADO CRUEL Y NELSON GREGORIO MORALES OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad No. V-14.777.345 y V-12.328.163 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio HECTOR ECHEZURIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.916 y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil que estos .....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : ExpedienteNo.-2U-2374-02 N° Sentencia : 0213-06 Fecha: 11/10/2006
Procedimiento:
Obligación Alimentaria
Partes:
EGLEE JOSEFINA SIBADA FINOL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-7.477.412 Y DOMICILIADA EN LA CALLE EL SILENCIO, SECTOR LA MONTAÑITA, NO 40, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA / JOSE ANGEL ROMERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-10.610.390 Y DOMICILIADO EN LA CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL GOLFITO, CASA SIN NÚMERO, DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA
Resumen:
Se fija UN (01) SALARIO del SALARIO MINIMO, deducible del concepto de Bono Vacacional, que le pueda corresponder al ciudadano JOSE ANGEL ROMERO, como trabajador de la empresa para la cual labora el demandado, la cual deberá de pagar dentro de los primeros cinco (05) días al pago de dicho beneficio de todos los años, a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. Se fija como pensión extraordinaria para satisfacer necesidades materiales y espirituales del adolescente en Navidad y Año Nuevo el equivalente a DOS SALARIOS Y MEDIO (2 ½) del SALARIO MINIMO, por concepto de Utilidades que anualmente correspondan al progenitor al Servicio de la empresa para la cual labora, la cual deberá de pagar dentro de los primeros Quince (15) días del mes de Diciembre de todos los años. Se fija como garantía alimentaría, el equivalente a la cantidad de UNA TERCERA PARTE (1/3), para garantizar las treinta y seis (36) mensua.....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
arriba

N° Expediente : ExpedienteNo.-2U-2818-06 N° Sentencia : 0212-06 Fecha: 11/10/2006
Procedimiento:
Obligación Alimentaria
Partes:
MARYURI JOSEFINA GONZALEZ DE SUAREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CASADA, DE OFICIOS DEL HOGAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-11.457.644 Y DOMICILIADA EN LA AVENIDA 32, CASA NO. 16, CALLE LAS ACACIAS, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA / FRANK GERWIS SUAREZ VASQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CASADO, OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V- 11.454.373 Y DOMICILIADO EN LA CALLE LAS ACACIAS, CASA S/N, AL LADO DE LA ESCUELA MARIA CHEVAES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA
Resumen:
Se fija UN SALARIO Y MEDIO (1½), del SALARIO MINIMO del establecido por el Ejecutivo Nacional, deducible del concepto de Bono Vacacional, que le pueda corresponder al ciudadano FRAN GERWIS SUAREZ VASQUEZ, como trabajador de la empresa para la cual labora el demandado, a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. Se fija como pensión extraordinaria para satisfacer necesidades materiales y espirituales de los adolescentes en Navidad y Año Nuevo el equivalente a CUATRO SALARIOS (04), DEL SALARIO MINIMO del establecidos por el Ejecutivo Nacional, por concepto de Utilidades que anualmente correspondan al progenitor al Servicio de la empresa para la cual labora, la cual deberá de pagar dentro de los primeros Quince (15) días del mes de Diciembre de todos los años. Se fija como garantía alimentaría, el equivalente a la cantidad de UNA TERCERA PARTE (1/3), para garantizar las treinta y seis (36) mensualidades, más tres extraordinarias de esos tres años, la cual deberá su.....
Juez/Ponente:
Zulima Boscan Vásquez
Organo:
Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
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