En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 10-07-2003, en la solicitud de Acta Convenio de Pensión de Alimentos, seguido por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-11.893.363, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y por la otra parte la ciudadana CANDY DEL CARMEN ACOSTA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-16.471.079, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño (IDENTIDAD RESERVADA). PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE CO.....