Expediente No. 2U-3.427-03.-
Sentencia No. 0412-03.-
Fecha: 08-09-2003.-
Convenimiento.
CC.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

JESUS ALBERTO GARCIA ESPINOZA Y MAGALIS COROMOTO LINARES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad número V-7.838.832 y V-11.887.038, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: ACTA CONVENIO. (PENSION DE ALIMENTOS).

ADMISIÓN: 23-07-2003.
SÍNTESIS:
"...en fecha 28-05-2003, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas los ciudadanos: JESUS ALBERTO GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-7.838.832, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y por la otra parte la ciudadana MAGALIS COROMOTO LINARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-11.887.038. Por una parte el ciudadano antes mencionado ofrece OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… quien esta bajo la Guarda y Custodia de su progenitora. El ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA ESPINOZA, se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: Ofrezco pensión alimentaría semanal de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en el Banco Occidental de Descuento según cuenta No. 0181605392, a partir del 30 de mayo del 2003, para cubrir los gastos de alimentos de mi hija. SEGUNDO: De igual manera me comprometo a comprarle los medicamentos y otros cuando se requiera. TERCERO: El progenitor se comprometió a sufragar los gastos de uniforme y útiles escolares en la primera quincena de septiembre. CUARTO: Me comprometo a comprarle en la primera quincena de Diciembre la vestimenta y juguete.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 28-05-2003, en la solicitud de Acta Convenio de Pensión de Alimentos, seguido por los ciudadanos: JESUS ALBERTO GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-7.838.832, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y por la otra parte la ciudadana MAGALIS COROMOTO LINARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-11.887.038, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de la niña (IDENTIDAD RESERVADA). PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B. No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C. No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. :
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2.


ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER

En la misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el No. 0412-03, en el Libro respectivo llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER