Expediente No. 2U-3428-03.-
Sentencia No. 0411-03.-
Fecha: 08-09-2003.-
Convenimiento.
CC.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES Y CANDY DEL CARMEN ACOSTA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de entregados por recibos firmados a la progenitora. SEGUNDO: De la misma manera me comprometo a comprarle los Útiles y Uniformes Escolares cuando el niño los necesite. TERCEROla célula de identidad número V-11.893.363 y V-16.471.079, respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: ACTA CONVENIO. (PENSION DE ALIMENTOS).
ADMISIÓN: 23-07-2003.
SÍNTESIS:
"...en fecha 10-07-2003, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-11.893.363, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y por la otra parte la ciudadana CANDY DEL CARMEN ACOSTA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-16.471.079. Por una parte el ciudadano antes mencionado ofrece OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… quien esta bajo la Guarda y Custodia de su progenitora, el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES, se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: Ofrezco la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), semanales, los cuales serán : Igualmente me comprometo a cubrir los gastos de medicina, exámenes médicos y atención medica, cuando se requiera. CUARTO: Me comprometo a comprarle la vestimenta para el mes de Diciembre de todos los años sucesivos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 10-07-2003, en la solicitud de Acta Convenio de Pensión de Alimentos, seguido por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-11.893.363, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y por la otra parte la ciudadana CANDY DEL CARMEN ACOSTA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-16.471.079, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño (IDENTIDAD RESERVADA). PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B. No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C. No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. :
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2.
ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER
En la misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el No. 0411-03, en el Libro respectivo llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER.
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