Expediente No. 2U-3.429-03.
Sentencia No. 0413-03.-
Fecha: 08-09-2003.-
Convenimiento.
CC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

ALEXANDER RAMON PRIETO ZERPA Y MAIRELIS DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número V-11.455.298 y V-16.170.790, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO: ACTA CONVENIO. (REGIMEN DE VISITAS).

ADMISIÓN: 23-07-2003.-

SÍNTESIS:
"...en fecha 08-05-2003, comparecen por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas, los ciudadanos: ALEXANDER RAMON PRIETO ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.455.298, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y MAIRELIS DEL CARMEN GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.790, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente convenimiento: “Esta visita se regirá de la siguiente manera: los días viernes el progenitor, retirara al niño de casa de su progenitora a las seis (06) de la tarde y lo regresará el domingo a las tres (03) de la tarde”.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:

A) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 08-05-2003, en la solicitud de Convenimiento de Régimen de visitas, seguido por los ciudadanos: ALEXANDER RAMON PRIETO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.455.298, y MAIRELIS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.170.790, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño (IDENTIDAD RESERVADA). PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B. No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de lo convenido.
C. No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. :
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2,


ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. LERIS CLAVEL DE FERRER.

En la misma fecha anterior, se dicto y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el No. 0413-03, en el Libro respectivo llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA TEMPORAL