Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN LUQUE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.599.940, a sus hijos los ciudadanos JAVIER JOSE, JORDIS ALBERTO y JOERVIS EMILIO DIAZ LUQUE, y a la adolescente JOXIMAR DEL VALLE DIAZ LUQUE de 21, 18, 18 y 14 años de edad, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JAVIER ALBERTO DIAZ MENDEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.967.268 y quien falleció Ab-intestato en fecha treinta (30) de mayo de 2.009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjes.....