República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3089-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ DE ARAPE
ABOGADO ASISTENTE: DANNY RODRIGUEZ
CAUSANTE: FRANKLIN JOSE ARAPE ANTUNEZ
NIÑAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ DE ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.862.514, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842, en nombre y representación de sus nietas las niñas FRANYELY BETANIA, FRANKLEIDY DEL CARMEN ARAPE MEDINA y SCARLET MICHEL ARAPE NAVA solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano FRANKLIN JOSE ARAPE ANTUNEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.362.897 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintiséis (26) de junio de 2.006.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha dieciséis (16) de julio de 2.009, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 27 de julio de 2.009.
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, y copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del de cujus. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, el vínculo de filiación existente entre los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas NERIS MARGARITA DUQUE y NANCY COROMOTO PEÑA YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.859.161 y 4.827.686 domiciliadas en el Municipio Lagunillas, y en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, e igualmente al de cujus FRANKLIN JOSE ARAPE ANTUNEZ, y a sus nietas quienes son hijas del de cujus, que saben y les consta que el causante falleció ab-intestato el veintiséis (26) de junio de 2.006 en la Carretera San Pedro, Sector Curva del Indio, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a consecuencia de Fractura de Cráneo y lesión encefálica, herida por arma de fuego; que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan sus hijas las niñas antes identificadas; comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara a las niñas FRANYELY BETANIA, FRANKLEIDY DEL CARMEN ARAPE MEDINA y SCARLET MICHEL ARAPE NAVA, como Únicas y Universales Herederos del ciudadano FRANKLIN JOSE ARAPE ANTUNEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.362.897, quien falleció el día veintiséis (26) de junio de 2.006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 941-09.-
El Secretario Suplente

Abog. Omar Saavedra


CLMG/ych.-
SOL. 1U- 3080-09