República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3070-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ENEDINA JOSEFINA MELENDEZ DE CHIRINOS
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ
CAUSANTE: EDGAR JOSE CHIRINOS GARCIA
ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ENEDINA JOSEFINA MELENDEZ DE CHIRINOS venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.087.085 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre Y en representación de sus hijas las adolescentes (NOMBRE OMITIDO), asistida en este acto por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le declare junto con sus hijas las adolescentes de autos, en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR JOSE CHIRINOS GARCIA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.599.937 y quien falleció Ab-intestato en fecha seis (6) de junio de 2.009.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 15 de julio de 2.009, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 27 de julio de 2.009.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, las hijas y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DEAMENI DEL ROSAL BERMUDEZ MONTERO y BIENVENIDA CHIQUINQUIRA TIMAURE ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.209.231 y 7.871.176, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, e igualmente conocieron al ciudadano EDGAR JOSE CHIRINOS GARCIA, que saben y les consta que el de cujus dejo dos (2) hijas y que falleció el seis (6) de junio de 2.009, en un hecho de transito en vía pública, avenida 31 sector la “L”, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a consecuencia de Fractura de cráneo, luxofractura occipitoaloidea, traumatismo cráneo encefálico, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan su cónyuge la solicitante ciudadana ENEDINA JOSEFINA MELENDEZ DE CHIRINOS, las adolescentes antes identificadas, quien son hijas del causante comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ENEDINA JOSEFINA MELENDEZ DE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.087.085, a sus hijas las adolescentes (NOMBRE OMITIDO), de 15 y 17 años de edad, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDGAR JOSE CHIRINOS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.599.937 y quien falleció Ab-intestato en fecha seis (6) de junio de 2.009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente,

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 936-09.-

El Secretario Suplente,

Abg. Omar Saavedra

CLMG/ychirinos.-
SOL-3070-09