República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: SOL-3083-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: LUZMILA DEL CARMEN LUQUE GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA VELASQUEZ
CAUSANTE: JAVIER ALBERTO DIAZ MENDEZ
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN LUQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.599.940, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente JOXIMAR DEL VALLE DIAZ LUQUE, asistida en este acto por la Abogada MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.197, solicitando se le declare junto con sus hijos los ciudadanos JAVIER JOSE, JORDIS ALBERTO y JOERVIS EMILIO DIAZ LUQUE, y la adolescente de autos, en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIER ALBERTO DIAZ MENDEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.967.268 y quien falleció Ab-intestato en fecha treinta (30) de mayo de 2.009.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 16 de julio de 2.009, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 27 de julio de 2.009.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARMEN NORYS PIÑA y JONNY RAFAEL NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.669.549 y 7.962.930, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, e igualmente conocieron al ciudadano JAVIER ALBERTO DIAZ MENDEZ, que saben y les consta que el de cujus dejo cuatro (4) hijos y que falleció el treinta (30) de mayo de 2.009, en el Hospital Coromoto, Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria, enfermedad metástasis cáncer gástrico, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan su cónyuge la solicitante ciudadana LUZMILA DEL CARMEN LUQUE GONZALEZ, los ciudadanos JAVIER JOSE, JORDIS ALBERTO y JOERVIS EMILIO DIAZ LUQUE, y la adolescente de autos, quienes son hijos del causante comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN LUQUE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.599.940, a sus hijos los ciudadanos JAVIER JOSE, JORDIS ALBERTO y JOERVIS EMILIO DIAZ LUQUE, y a la adolescente JOXIMAR DEL VALLE DIAZ LUQUE de 21, 18, 18 y 14 años de edad, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JAVIER ALBERTO DIAZ MENDEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.967.268 y quien falleció Ab-intestato en fecha treinta (30) de mayo de 2.009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario Suplente,
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 937-09.-
El Secretario Suplente,
Abg. Omar Saavedra
CLMG/ychirinos.-
SOL-3083-09
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