PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, fundamentada en las causales establecidas en los literales c) e i) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, incoada por la ciudadana incoada por la ciudadana NOEMI ESTHER VALERA PIÑA, en contra del ciudadano ANGEL ORIOL RUIZ CAMACHO, en relación con el niño ***********, ya identificados. Quedando por ende la Patria Potestad del referido niño ejercida únicamente por su progenitora, la ciudadana NOEMI ESTHER VALERA PIÑA, conforme lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada.....