REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6377-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: ANA MAYERLIN GUTIERREZ VARGAS y REINALDO ANTONIO SANTELIZ.
ABOGADAS ASISTENTES: DIAMELIS SANCHEZ y LISDITH FERRER, Defensora Públicas Primera y Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, ANA MAYERLIN GUTIERREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.746.634, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio DICKSON TOYO, antes identificado, a los fines de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, en fecha 09 de noviembre de 2006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, admitiendo el convenimiento dándole el curso de ley, ordenándose notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 15 de noviembre de 2006.
El referido convenimiento fue homologado mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006.
En fecha 23 de enero de 2007, el ciudadano REINALDO ANTONIO SANTELIZ, asistido por la abogada Diamelis Sánchez, antes identificada, informó al tribunal que la ciudadana ANA MAYERLIN GUTIERREZ VARGAS, no cumplió lo establecido en la cláusula tercera del convenimiento, y solicitó la notificación de la referida ciudadana a fin de que manifieste los motivos de su incumplimiento. En fecha 30 de enero de 2007, el tribunal proveyó lo solicitado por el referido ciudadano, y el día 5 de febrero de 2007, se perfeccionó la notificación de la ciudadana Ana Gutiérrez.


TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos ANA MAYERLIN GUTIERREZ VARGAS, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, y REINALDO ANTONIO SANTELIZ, asistido por la abogada LISDITH FERRER, antes identificada, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 27 de junio de 2007, con el objeto realizar un convenimiento a favor de sus hijos, relacionado con todo lo relativo a la causa Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento donde aparece como titular la madre, la cual se compromete a suministrar el número de cuenta, todos los días siete y 22 de cada mes a partir del 07 de julio de 2007. Adicional el padre suministrará la cantidad de Noventa y Cuatro Bolívares (Bs.94,oo) mensuales de lo que reciba por concepto de bono alimentario, a partir que el mismo se haga efectivo.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos en la época de Navidad y Fin de Año, previa firma de recibo antes del 20-12-07, el juguete respectivo, tres (3) mudas de ropa, dos (2) pares de zapatos y un par de sandalias para cada niño.
TERCERO: Ambas partes acuerdan un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre retirará del hogar materno a la niña los días viernes a las cuatro de la tarde (4:00 pm) y la reintegrará el día domingo antes del mediodía (12:00 m) cada quince (15) días a partir del 29-06-07, durante el lapso de retiro y entrega de la niña, el padre podrá mantener contacto con el niño.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Articulo 365 LOPNNA: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 385°: Derecho de régimen de convivencia familiar (LOPNNA)
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la custodia del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 (LOPNNA): “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, puede comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos REINALDO ANTONIO SANTELIZ y ANA MAYERLIN GUTIERREZ VARGAS, en fecha 19 de enero de 2009, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes” y el 386 ejusdem el cual describe el contenido de la convivencia familiar.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demanda en fecha 27 de junio de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para participar la cancelación de la cuenta de ahorros No.34100-67670, se ordena oficiar al Banco de Venezuela los fines consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.100-09.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo


CLMG/wl.-
EXP: 1U-6377-06.-