Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NUVIA MARINA RIVERO SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.859.922, para actuar en representación legal del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como beneficiario del causante FRANKLIN JOSE FARIA MATOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.117.907, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El.....