REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-3521-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ROSA JOSEFINA MENDOZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.850.815.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.99.824.
CAUSANTE: EDECIO ANTONIO GONZALEZ MARIN.
HIJAS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ROSA JOSEFINA MENDOZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.850.815, actuando en nombre propio y a favor de sus hijas, asistida por la abogada ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.99.824, solicitando se les declare como únicas y universales herederas del ciudadano EDECIO ANTONIO GONZALEZ MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.173.219 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de noviembre de 2009.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 24 de mayo de 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del causante EDECIO ANTONIO GONZALEZ MARIN. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, las hijas y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos IRIS DEL VALLE SANTIAGO DE REYES, ELIZABETH MARINA FERRER DE VALERA y JUAN BAUTISTA VALERA D´SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.713.185 y V-4.105.472 y 5.713.448, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años e igualmente conocieron a su cónyuge, que saben y les consta que el causante falleció ab-intestato el día 14 de noviembre de 2009, a las 7:00 pm, en la avenida 34 Hospital Doctor Pedro García Clara del Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda, municipio Lagunillas, que es cierto y les consta que de la unión matrimonial entre la solicitante y el causante procrearon ocho (8) hijas, que es cierto y les consta que es la solicitante y sus hijas las únicas y universales herederas del de cujus EDECIO ANTONIO GONZALEZ MARIN.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ROSA JOSEFINA MENDOZA DE GONZALEZ, en su condición de cónyuge del causante y a SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su condición de hijas; como Únicas y Universales Herederas del ciudadano EDECIO ANTONIO GONZALEZ MARIN, antes identificado, quien falleció el día 14 de noviembre de 2009, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Cabimas a los veintiséis (26) día del mes de mayo de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (1:38 pm) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 580-10.-
El Secretario

Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: SOL-3521-10