REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-3522-10
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: NUVIA MARINA RIVERO SAEZ.
ABOGADA ASISTENTE: GERARDINA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.519.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
CAUSANTE: FRANKLIN JOSE FARIA MATOS.
INSTITUCION: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS (I.U.T.C).-

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana NUVIA MARINA RIVERO SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.859.922, y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su carácter de representante legal del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistido por la Abogada GERARDINA PEREZ HERNANDEZ, antes identificada, la apoderada solicitó que se le conceda autorización judicial suficiente a su poderdante para proceder a cobrar y recibir en representación del niño supra identificada, las cantidades de dinero que les pertenece por concepto de participación en el Seguro de vida de su padre, ciudadano FRANKLIN JOSE FARIA MATOS, titular de la cédula de identidad No. 3.117.907, fallecido como consecuencia de insuficiente renal aguda, neumonía, sepsis, I.R.C el día 15 de enero de 2010.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 11 de mayo de 2010, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
- Copia fotostática de la cédula de identidad del niño de autos.
- Copia certificada del acta No.181 de nacimiento del niño de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del causante FRANKLIN JOSE FARIA MATOS
- Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 24 de mayo de 2010.


PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 Código Civil: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana NUVIA MARINA RIVERO SAEZ, como progenitora de su hijo, está obligada a obrar por él, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que les correspondan como cuota parte de la herencia de su progenitor, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NUVIA MARINA RIVERO SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.859.922, para actuar en representación legal del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como beneficiario del causante FRANKLIN JOSE FARIA MATOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.117.907, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana NUVIA MARINA RIVERO SAEZ, se ordena oficiar al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE CABIMAS (I.U.T.C) bajo el Nro. ****-10.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Profesional Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García
El Secretario


Abog. Omar Saavedra Machado

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (1:54 pm) se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.596-10.-
El Secretario


Abog. Omar Saavedra Machado


CLMG/wl.-
EXP: SOL-3522-10.-