Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos a los ciudadanos JOSE GREGORIO y YANIRETH ANTONIA MARMOL HERRERA, LUCIA DEL CARMEN y LUZMAR JOSEFINA MARMOL QUIVA, de de 27, 26, 24 y 19, respectivamente, y al adolescente antes identificado, de 16 años de edad, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO JOSE MARMOL GRATEROL, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.173.428 y quien falleció Ab-intestato en fecha nueve (9) de marzo de 2.008, según copia certificada del acta de defunción Nº 392. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artícul.....