Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana GUERRERO DE POLENTINO GUILLERMINA ANTONIA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.358.867, sobre:
A.- Un Terreno Propio, ubicado en Calle Páez, Jurisdicción el Municipio Cabimas del Estado Zulia, (antes Distrito Bolívar) del Estado Zulia y que les pertenece por haberlo adquirido por ante la Notaria Pública de Cabimas en fecha trece (13) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), inserto bajo el Nº 52, Tomo 92 y protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de lo.....