República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2969-09
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA QUIVA
ABOGADO ASISTENTE: EVERT ATENCIO
CAUSANTE: FRANCISCO JOSE MARMOL GRATEROL
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIA JOSEFINA QUIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.734.356, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.816, solicitando que se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente de autos, y a los ciudadanos JOSE GREGORIO y YANIRETH ANTONIA MARMOL HERRERA, LUCIA DEL CARMEN y LUZMAR JOSEFINA MARMOL QUIVA quien son hijos del de cujus ciudadano FRANCISCO JOSE MARMOL GRATEROL, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.173.428 y quien falleció Ab-intestato en fecha nueve (9) de marzo de 2.008.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha doce (12) de mayo de 2.009, dándole el curso de ley, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 19 de mayo de 2.009.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, y copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los hijos del de cujus. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JANET JOSEFINA CUMARE y JOSE RAFAEL PRIETO RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.843.895 y 18.682.399, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano FRANCISCO JOSE MARMOL GRATEROL, igualmente saben y les consta que los ciudadanos JOSE GREGORIO y YANIRETH ANTONIA MARMOL HERRERA, LUCIA DEL CARMEN y LUZMAR JOSEFINA MARMOL QUIVA y el adolescente de autos, son hijos del causante. Así mismo, saben y les consta que el causante falleció ab-intestato el fecha nueve (9) de marzo de 2.008, en el Ambulatorio El Lucero, en jurisdicción de Municipio Cabimas del estado Zulia, a consecuencia de Infarto al miocardio, crisis hipertensiva, hipertensión arterial; que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan sus hijos; comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos a los ciudadanos JOSE GREGORIO y YANIRETH ANTONIA MARMOL HERRERA, LUCIA DEL CARMEN y LUZMAR JOSEFINA MARMOL QUIVA, de de 27, 26, 24 y 19, respectivamente, y al adolescente antes identificado, de 16 años de edad, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO JOSE MARMOL GRATEROL, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.173.428 y quien falleció Ab-intestato en fecha nueve (9) de marzo de 2.008, según copia certificada del acta de defunción Nº 392. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

El Secretario Accidental

Abog. Omar Saavedra

En la misma fecha siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 627-09.-
El Secretario Accidental

Abog. Omar Saavedra
CLMG/ych.-
SOL. 1U- 2969-09