PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1, Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR:
La demanda de fijación de la Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ARLENIS ALEJANDRA AGREDA, contra el ciudadano JAIRO JOSE BELLOSO PRIETO, a favor de los niños MOISES JAVIER y JAIRLENIS ALEJANDRA BELLOSO AGREDA, 11 y 07 años de edad respectivamente, en consecuencia, se fija como obligación de Manutención mensual el 80% del un salario mínimo, esto es la suma de seiscientos treinta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 639,02) por cuanto en la actualidad el salario mínimo asciende a la suma de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23) y a medida que aumente el salario en relación a su actividad la.....