PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la obligación alimentaria, intentada por MARIA EUGENIA CAÑIZALES BRICEÑO, contra GERMAN PARTIDA ACOSTA, a favor de la niña de autos y fija como pensión alimenticia mensual medio (1/2) salario mínimo, por cuanto en la actualidad el salario mínimo asciende a la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 465.750,oo) y a medida que aumente el salario mínimo aumentará la pensión alimentaria, en el porcentaje antes mencionada. Para satisfacer las necesidades en época de materiales y espirituales de adolescente de auto, en la época del inicio del año escolar, se fija un (01) salar.....