este Juez Unipersonal Nº 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre los haberes del ciudadano ALBIS JOEL BOSCAN RUZ, en el siguiente concepto:
1.- La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo), mensual por concepto de obligación de manutención, a favor de la niña de autos, la cual será retenida por la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., del sueldo o salario devengado por el ciudadano ALBIS JOEL BOSCAN RUZ, titular de la cedula de identidad No.V-14.235.132, como trabajador al servicio de la misma, dicha cantidad deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ROMERO LARA, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.846.121.
2.- La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo), mensual, a favor de la demandante, la cual será retenida por la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, del sueldo o salario devengado por el ciud.....