REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL N.01.
Cabimas, 16 de abril de 2009
198 y 150
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, visto lo convenido por las partes de este proceso en el libelo de la demanda presentado por las mismas por ante este Despacho en fecha 12 de mayo del 2008, siendo admitida en fecha 15 de mayo del 2008, este Juez Unipersonal Nº 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre los haberes del ciudadano ALBIS JOEL BOSCAN RUZ, en el siguiente concepto:
1.- La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,oo), mensual por concepto de obligación de manutención, a favor de la niña de autos, la cual será retenida por la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., del sueldo o salario devengado por el ciudadano ALBIS JOEL BOSCAN RUZ, titular de la cedula de identidad No.V-14.235.132, como trabajador al servicio de la misma, dicha cantidad deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ROMERO LARA, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.846.121.
2.- La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo), mensual, a favor de la demandante, la cual será retenida por la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, del sueldo o salario devengado por el ciudadano ALBIS JOEL BOSCAN RUZ, titular de la cedula de identidad No.V-14.235.132, como trabajador al servicio de la misma, dicha cantidad deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ROMERO LARA, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.846.121.
3.- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500, oo), por concepto de Utilidades que le puedan corresponder en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, al ciudadano ALBIS JOEL BOSCAN RUZ, titular de la cedula de identidad No.V-14.235.132, en su condición de jubilado de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ROMERO LARA, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.846.121.
En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.0782-09 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-424-09.-
LA SECRETARIA
SOL: No. 1U-2418-08.-
CLMG/cab.