Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta las siguientes medidas preventivas:
¿ Primero: Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que existan en las cuentas bancarias, a) Cuenta Corriente número 010800590200272929, del Banco Provincial, b) Cuenta de Ahorros, número: 010800890100119280, del Banco de Venezuela y c) Cuenta Corriente, número 01330309611600000232, del Banco Federal, cuyo titular es el ciudadano RODOLFO FARINA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V-10.446.485, en tal sentido se ordena oficiar a las respectivas instituciones financieras. OFICIESE.
¿ Segundo: Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre DOS MIL (2000) acciones pertenecientes al ciudadano RODOLFO FARINA ESCALAN.....