REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2481-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ALVIS DEL CARMEN URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 11.911.304.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
CAUSANTE: LUIS ALFONSO BOZO.
HIJOS: LUIS ALFONSO, KATERYN DEL CARMEN, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 21, 20, 16, 12 y 10 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ALVIS DEL CARMEN URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en beneficio de sus hijos, asistida en este acto por la Abogada MARIA GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALFONSO BOZO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 16.471.517 y quien falleció Ab-intestato en fecha 19 de septiembre de 2007.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 17 de junio de 2008.



PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DINORA JOSEFINA CHOURIO y NORELIS DEL VALLE POLANCO CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.087.662 y 15.974.863, respectivamente domiciliadas en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de igual forma conocieron a su cónyuge, fallecido ab-intestato en la Ciudad y Municipio Santa rita del estado Zulia, el día 19 de septiembre de 2007, que saben y les consta que de la unión matrimonial que mantuvieron procrearon cinco hijos, que es cierto y les consta que el causante y su persona vivieron en la calle El Sombrero, s/n, Sector El Rocío, Parroquia José Cenobio Urribarrí, jurisdicción del Municipio Santa Rita , estado Zulia, dependiendo económicamente de su salario, ya que sufragaba todas las necesidades de su hogar, que es cierto y les consta que el causante no dejó descendientes procreados extramatrimonialmente, siendo por lo tanto sus hijos y ella sus únicos y universales herederos
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ALVIS DEL CARMEN URRIBARRI, en su condición de cónyuge y a los hijos LUIS ALFONSO, KATERYN DEL CARMEN, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ALFONSO BOZO, antes identificado, quien falleció el día 19 de septiembre de 2007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 07 días del mes de Agosto de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 611-08.-
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/wl.-
EXP: SOL-2481-08.-