declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JACKELINE ELIZABETH MORILLO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.457.823; y RICHARD BENITO MORENO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.466.352; en favor y beneficio de su hijo (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
B.- Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. Se acuerda por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.210.00) mensuales, para ser depositados los primeros 05 días de cada mes, en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete a gestionar la apertura e informar oportunamente al tribunal.
2. En cuanto a la salud, la asistencia médica será por medio de servicios públicos de salud, los medicamentos y.....