¿ APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos YURANI RAMONA URDANETA MARTINEZ y ANTHONY ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.824.384 y V-19.341.101 respectivamente, en beneficio del niño WILMER ALEXANDER SANCHEZ URDANETA, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520, oo) MENSUALES, por concepto de MANUTENCION, lo cual será cancelado a través de la tarjeta de alimentación, de la empresa SUPERMART, para lo cual el progenitor deberá proveer a la madre, de los documentos necesarios para su uso y beneficios.-
¿ En lo relativo a los gastos de SALUD, el progenitor se compromete a mantener asegurado al niño, en la póliza de seguro "La Sagrada Familia", la cual cubre cirugías, consultas y emergencias, mientras que las medicinas serán cubiertas por ambos padres, en un cincuen.....