declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, formulada por el ciudadano JOSE MARIO PEROZO CASANOVA, en contra de la ciudadana LORENA CAROLINA FUENMAYOR URDANEYA, ya identificados.-
b) MODIFICADO, el régimen de visitas y de Alimentos decretado por este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2.005.-
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dieciocho (18) de Diciembre de 1998, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 25, expedida por la Secretaria del Consejo Municipal de Maracaibo Estado Zulia.-
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.-