declara:
a) INCOMPETENTE, en razón del territorio y de la materia para el conocimiento de la presente causa, de Ejecución de Contrato de Seguro, intentado por el Abogado JULIO UZCATEGUI BENITEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ BRAULIO ARAUJO, AURORA ARAUJO DE MORENO, y GREGORIA DEL CARMEN DÍAZ GARCÍA, quien actúa con el carácter de Representante legal de su menor hija AYLIN ENCARNACIÓN DÍAZ GARCÍA, en contra de la Sociedad Mercantil ZURICH SEGURO, S. A., fungiendo como Representante Legal de dicha Empresa el ciudadano Domingo Sosa Brito.-
b) DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en consecuencia ordena remitir el respectivo expediente al Órgano Distribuidor del mencionado Tribunal. Así se decide.-
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por.....