Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Causa: CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
Partes: Demandante: NORKA NELLY ORTEGA CHAVEZ
Demandado: SALVADOR ZAMBRANO BRICEÑO

PARTE NARRATIVA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana NORKA NELLY ORTEGA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 7.717.754, asistido por el Abog. LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.942, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano SALVADOR ZAMBRANO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.538.857, del mismo domicilio, en relación a los niños SALVADOR DANIEL Y ANTONIO JOSE ZAMBRANO ORTEGA, de Tres (03) y Siete (07) años de edad, respectivamente.-

Por auto dictado en fecha 20 de Octubre de 2005, este Tribunal admito la presente demanda, por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenando en la misma fecha la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 28 de Octubre de 2005, la ciudadana NORKA NELLY ORTEGA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 7.717.754, otorgo poder a los abogados LUIS ALBERTO ESCANDON Y JUAN JOSE GONZALEZ.-

En fecha 07 de Noviembre de 2005, fue agregada a las actas la respectiva boleta de Notificación, debidamente firmada como señal de haber sido notificado el fiscal del Ministerio público en fecha 04 de Noviembre de 2005.-

En fecha 26 de Abril de 2006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana NORKA NELLY ORTEGA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 7.717.754, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ESCANDON, desistió de la acción y del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:

ARTICULO 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el DESISTIMIENTO hecho por la ciudadana NORKA NELLY ORTEGA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 7.717.754.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento, hecho por la ciudadana NORKA NELLY ORTEGA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V- 7.717.754; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
b) TERMINADO, el presente juicio, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

Dra. Elizabeth Markarian Chami

La Secretaria Accidental

Abog. Lisbeth Zerpa García.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 132.-






EMCH/ajrg
EXP. 07759