a) Aprobado y homologado el convenio de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos GINNETE ANDRADE y EUDO PIÑERO, en beneficio de la niña EILYN ALEXANDRA PIÑERO ANDRADE; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención mensual la cantidad de doscientos treinta bolívares (230,00), a razón de ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) que deberá cancelar el progenitor los primeros quince días de cada mes, y cien bolívares (Bs. 100,00) los últimos. Los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., serán cancelados el cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Para los gastos de vestuario, el progenitor suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00). En la época navideña, el progenitor deberá cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de dicha época.