DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIELA EUGENIA MENDEZ CHANGO y RODOLFO JOSE RIOS PERALTA, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.293, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a la hija habida dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre MARIELA EUGENIA MENDEZ CHANGO, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su menor hija, cualquier día de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a sum.....