DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JEAN CARLOS SANDREA OLIVARES y EDDENNYS JOSEFINA MOLERO PARRA, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio sin numero, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al hijo habido dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre EDDENNYS JOSEFINA MOLERO PARRA, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el niño estará con su madre de lunes a viernes y los fines de semana el padre podrá visitarlo un día, siempre que no perturbe con las labores escolares del niño, así mismo convienen que .....