a) Sin lugar, la cuestión previa contenida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, en su ordinal 2, opuesta por la abogada Lucia Ortega, actuando en cu carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO MORENO MORAN.
b) Con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, en su ordinal 4, 5 y 6, opuesta por la abogada Lucia Ortega, actuando en cu carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN ANTONIO MORENO MORAN.
c) Ordena a la parte actora ciudadana ANA JACKELINE VIZCAINO MONTERO, asistida por la abogada Xiomara Mavarez, a subsanar los defectos u omisiones contenidos en el libelo de la demanda, por cuanto no contiene: o.....