Expediente Nº: 19191
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MARIA DEL CARMEN OBERTO Y ALI ENRIQUE FERRER
Niño: CARLOS FERRER OBERTO
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría Pública del Estado Zulia de Niños, Niñas y Adolescentes Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; suscrita por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN OBERTO y ALI ENRIQUE FERRER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.278.284 y 7.768.280 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a favor del niño CARLOS FERRER OBERTO désele entrada, fórmese expediente y numérese.


Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN OBERTO y ALI ENRIQUE FERRER, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del adolescente arriba mencionado y celebrar un convenio bajo los siguientes términos:
1) El siguiente convenio queda establecido bajo los parámetros siguientes:
2) El ciudadano ALI FERRER se compromete a entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales puntuales en efectivo a la progenitora de su hijo CARLOS FERRER para destinarlo del sustento alimentario.
3.- En relación a los gastos médicos, ambos padres se comprometen de la siguiente manera, la progenitora asume consulta y emergencia y el progenitor asume la compra del CIEN POR CIENTO (100%) del recipe médico.
4.- En relación a los gastos de Educación el progenitor asume en un CIEN POR CIENTO (100%) los costos de inscripciones, útiles uniformes y útiles escolares y cualquier otro concepto con este objeto.
5.- En relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a entregar a la progenitora de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para compras de vestuario de fiestas decembrinas, los obsequios por separados.

Cumpliendo con los requisitos de Ley este Tribunal Admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenio homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En consecuencia, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado para el niño CARLOS FERRER OBERTO , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Aprobado y Homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos MARIA DEL CARMEN OBERTO y ALI ENRIQUE FERRER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.278.284 y 7.768.280, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El siguiente convenio queda establecido bajo los parámetros siguientes:
3) El ciudadano ALI FERRER se compromete a entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales puntuales en efectivo a la progenitora de su hijo CARLOS FERRER para destinarlo del sustento alimentario.
4.- En relación a los gastos médicos, ambos padres se comprometen de la siguiente manera, la progenitora asume consulta y emergencia y el progenitor asume la compra del CIEN POR CIENTO (100%) del recipe médico.
5.- En relación a los gastos de Educación el progenitor asume en un CIEN POR CIENTO (100%) los costos de inscripciones, útiles uniformes y útiles escolares y cualquier otro concepto con este objeto.
6.- En relación a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a entregar a la progenitora de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para compras de vestuario de fiestas decembrinas, los obsequios por separados.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.