declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos OVIDIO SEGUNDO SOTO MEDINA y AYELINA IVONNE SANCHEZ GRATEROL, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El abuelo paterno, compartirá con el niño todos los días martes, miércoles y jueves de cada semana, es decir la progenitora llevará al niño a la casa del abuelo paterno, los días martes a las 7:00 pm. y lo buscará el día viernes a las 7:00 am.
c) El abuelo paterno también podrá visitar al niño los días entre semana y los fines de semana, garantizándole un nivel de vida adecuado durante las horas que permanezca a su lado, y con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, de igual manera serán para las vacaciones escolares y en la época navideña, dejando a salvo el derecho que tiene el abuelo paterno de tener contacto directo con el niño por cualquier otro medio, tales como comunicacione.....