declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YENIRE MARÍA VILLASMIL PARRA y NÉSTOR BENITO CORNIELES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.944.234 y V.-18.648.918 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: el progenitor se compromete a "fijar formalmente como obligación de manutención la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) semanales, los cuales totalizan un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, que representan el 81,69% del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de mil doscientos veinticuatro bolívares (Bs. 1.224,00) y asimismo representa el 62,50% del ingreso mensual que actualmente devengo. La obligación antes mencionada la comenzaré a suministrar a partir del 16 de julio de 2010, mediante recibos firmados por la pro.....