, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos TULIO JOSÉ GUERRA VILLASMIL y BENISBELL DE LOS ANGELES ARAUJO LINARES, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-15.719.407 y V-16.367.472, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1998, según se evidencia del acta de matrimonio número 59, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1) En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del menor, será ejercida por ambos progenitores, mientr.....