REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03211
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: SANDRA MYERS DE SALGUEIRO
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la abogada ANDREA MARINA ROMERO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.632.990 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 126.481, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SANDRA KATHRYN MYERS DE SALGUEIRO, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.258.712 y domiciliada en la ciudad de Wellington Estado de Florida de los Estado Unidos de América; según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 22 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 18, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, sobre la cuota parte que le corresponda a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de cuentas de ahorros signadas con el N° 002565/215/001/001/01 y N° 01330062331100019789 y N° 01330062311100013301, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano JUAN IGNACIO JESUS SALGUEIRO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.802.757; correspondientes a las entidades bancarias PREMIER BANK INTERNATIONAL, N.V. y BANCO FEDERAL

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; oir la opinión de los adolescentes de autos.

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2010, fue consignada opinión de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitidas por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América; quedando anotado bajo el N° 166, Folios 351 al 353, Tomo 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por este Consulado General.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana SANDRA KATHRYN MYERS DE SALGUEIRO, está en la obligación de obrar por los antes mencionados adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana SANDRA KATHRYN MYERS DE SALGUIERO, ya identificada; para que en representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado y que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano JUAN IGNACIO JESUS SALGUEIRO PEREZ, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-


El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante las entidades bancarias PREMIER BANK INTERNATIONAL, N.V. y BANCO FEDERAL.

Devuélvase los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 20 días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 58. LA SECRETARIA.
MBR/natalia